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Hector Hernandez & Associates, P.A. es una firma de abogados de inmigración con oficinas en Miami y West Palm Beach, Florida. Representamos a familias, trabajadores y empresarios en peticiones familiares, Green Card, ciudadanía, asilo, visas de trabajo y defensa contra la deportación. Te atendemos en español.
Defensa contra la deportación
Residencia permanente (Green Card)
Ciudadanía
Visados de trabajo
Inmigración para familias
Un abogado de inmigración en Miami te ayuda a traer a tu familia, obtener la residencia permanente, hacerte ciudadano, pedir asilo, conseguir una visa de trabajo o inversión y defenderte en la corte de inmigración. También interviene cuando ICE detiene a un familiar o cuando recibes un Notice to Appear.
| Tu situación | Trámite | Ir a |
|---|---|---|
| Quiero traer a mi esposo/a, hijos o padres | Petición familiar I-130, visa K-1 | Ver sección |
| Quiero la Green Card | Ajuste de estatus o proceso consular | Ver sección |
| Ya soy residente y quiero ser ciudadano | Naturalización N-400 | Ver sección |
| Me llegó una cita de corte / un NTA | Defensa de deportación | Ver sección |
| Tengo miedo de volver a mi país | Asilo | Ver sección |
| Soy víctima de abuso o de un delito | VAWA, Visa U | Ver sección |
| Quiero trabajar o invertir en EE.UU. | Visas de trabajo, E-2, EB-5 | Ver sección |
El primer paso es la petición familiar I-130 ante USCIS. Un ciudadano estadounidense puede pedir a su cónyuge, hijos, padres (si el ciudadano tiene 21 años o más) y hermanos. Un residente permanente solo puede pedir a su cónyuge y a sus hijos solteros. Los familiares inmediatos de ciudadanos no esperan turno de visa.
Permite que el prometido o prometida de un ciudadano entre a EE.UU. y se case en un plazo de 90 días; después se solicita la Green Card por ajuste de estatus.
Sí. Un ciudadano o residente puede pedir a su cónyuge del mismo sexo bajo las mismas reglas que cualquier matrimonio.
La Green Card se obtiene por familia, por empleo (categorías EB-1, EB-2 y EB-3), por inversión (EB-5), o después de un año con asilo o refugio aprobado. Si estás en EE.UU. y entraste legalmente, normalmente puedes tramitarla sin salir del país mediante el ajuste de estatus (formulario I-485).
Sí, con ajuste de estatus, si cumples los requisitos de entrada legal y tienes una petición aprobada o disponible.
Depende de tu caso: existen excepciones (como la sección 245(i)) y perdones (waivers) que un abogado debe evaluar.
Vivir y trabajar legalmente de forma permanente, viajar y regresar, pedir a familiares y solicitar la ciudadanía después de 5 años (3 si estás casado con un ciudadano).
Para pedir la ciudadanía (formulario N-400) necesitas tener 18 años o más, ser residente permanente por 5 años (o 3 si estás casado y vives con un ciudadano), haber estado físicamente en EE.UU. al menos la mitad de ese tiempo, tener buen carácter moral y aprobar el examen de inglés y de educación cívica.
Derecho al voto, pasaporte estadounidense, protección contra la deportación, acceso a empleos federales y la posibilidad de pedir a padres y hermanos.
El Notice to Appear (NTA) significa que el gobierno inició un proceso de deportación en tu contra. No lo ignores: si no te presentas a la audiencia, el juez puede ordenar tu deportación en ausencia. Busca un abogado de inmigración antes de tu primera audiencia (master hearing) para revisar el NTA y preparar tu defensa.
Cancelación de remoción, asilo, ajuste de estatus, perdones (waivers) por dificultad extrema a familiares ciudadanos o residentes, y mociones para reabrir o suspender una orden.
Para no residentes exige, entre otros requisitos, 10 años de presencia física continua en EE.UU., buen carácter moral y demostrar que tu deportación causaría una dificultad excepcional y extremadamente inusual a tu cónyuge, padre o hijo ciudadano o residente.
Derecho a guardar silencio, a un abogado (pagado por ti), a una audiencia ante un juez, a contactar a tu consulado y, en algunos casos, a pedir fianza.
El asilo protege a quien sufrió o teme persecución en su país por raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social. Por regla general debes presentarlo (formulario I-589) dentro del primer año después de tu llegada a EE.UU. Un caso sólido necesita declaración personal, pruebas del país y documentos de apoyo.
Las víctimas de violencia doméstica por parte de un cónyuge, padre o hijo ciudadano o residente pueden pedir protección por VAWA sin depender del agresor. Las víctimas de ciertos delitos que colaboraron con las autoridades pueden pedir la Visa U, que da permiso de trabajo y, después de 3 años, la posibilidad de solicitar la Green Card.
| Programa | Para quién | Qué obtienes |
|---|---|---|
| VAWA | Víctimas de abuso por un familiar ciudadano o residente | Autopetición, permiso de trabajo, camino a la Green Card |
| Visa U | Víctimas de delitos que cooperaron con la policía | Estatus hasta 4 años, permiso de trabajo, Green Card tras 3 años |
Para trabajar temporalmente, el empleador normalmente presenta primero una petición ante USCIS (por ejemplo, H-1B o H-2). Para invertir, las opciones principales son la visa E-2, para ciudadanos de países con tratado comercial, y la EB-5, que da Green Card a quien hace una inversión calificada que cree empleos.
Porque te atendemos en español de principio a fin y tenemos oficinas en Miami y West Palm Beach. Como la firma también atiende bancarrota, lesiones personales y bienes raíces, el mismo equipo puede orientarte si tu caso toca otros temas.
No lo ignores y no faltes a la audiencia: si no te presentas, el juez puede ordenar tu deportación en ausencia. Revisa la fecha, la corte asignada y los cargos del documento. Busca un abogado de inmigración antes de tu primera audiencia para preparar tu defensa.
Por regla general, quien entró sin inspección no puede ajustar estatus dentro de EE.UU. Hay excepciones, como la sección 245(i), y perdones como el I-601A que permiten hacer el proceso consular con menos riesgo. Cada caso depende de tu historial y de tus familiares ciudadanos o residentes, así que necesita evaluación legal.
Por regla general, un año desde tu última llegada a EE.UU. Hay excepciones por cambios de circunstancias o circunstancias extraordinarias, pero son limitadas. Si estás cerca de ese plazo, consulta con un abogado cuanto antes.
Ubica a tu familiar con el localizador de detenidos de ICE (locator.ice.gov) usando su número A o su nombre y país de nacimiento. Pídele que no firme documentos sin hablar con un abogado. Un abogado puede pedir una audiencia de fianza y revisar si hay defensas contra la deportación.
Sí. Todo el equipo de Hector Hernandez & Associates atiende en español, desde la primera llamada hasta la audiencia. También atendemos en inglés. Puedes visitarnos en Miami o en West Palm Beach.
Sí. Además de Miami (7480 SW 40th Street, Suite 450, Miami, FL 33155), atendemos en 8461 Lake Worth Road, West Palm Beach, FL 33467 (The Nexus). Llama al (561) 566-6860 para agendar.
(305) 614-1690
7480 SW 40th Street
Suite 450
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(561) 566-6860
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West Palm Beach, FL 33467
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La información de esta página es general y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto.